¡CÓNOCE LA AEDL!

miércoles, 2 de marzo de 2016

PROGRAMA INDARTU 2016


Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.
Se trata de ayudas no reintegrables a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos generadoras de empleo y ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 3.000.000 de euros y generar un mínimo de 20 empleos netos; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000 € y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 100 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.

Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.
En aplicación del artículo 4 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26.06.2014) las subvenciones regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.