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jueves, 14 de junio de 2018

EMET 2018

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco ha publicado el
programa de ayudas de apoyo al Emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas
turísticas, EMET 2018, que te detallamos a continuación.


Objeto:
Apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a
las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas,
mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de estas, y/o a su
adecuación hacia un turismo sostenible y accesible.
Entidades beneficiarias:
Las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas que estén
encuadradas dentro de alguna de las tipologías siguientes: Empresas de alojamiento turístico;
Empresas de restauración; Empresas turísticas de mediación; Empresas de Transporte turístico;
Empresas de Turismo activo; Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos y Guías de
Turismo.

Hechos subvencionables:
Las ayudas previstas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas
a financiar las actuaciones que realicen las empresas turísticas ubicadas en el País Vasco que
tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos: Subvención
máxima del 40% del importe neto admitido hasta 18.000 euros.
- Gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.
- Gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas,
diseño de la imagen corporativa.
- Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa:
adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el
informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas detalladas.
- Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la actividad
subvencionada se desarrolle en el mismo o resulte imprescindible para su desarrollo.
- Quedan excluidos los gastos inherentes a promoción y comercialización de las empresas,
productos y/o servicios turísticos creados, salvo que se realicen a través de la tecnología
Web 2.0.
La inversión mínima admitida para el cálculo de la ayuda en esta línea es de 10.000 euros netos.
a) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: Subvención máxima del 30% del
importe neto admitido hasta 15.000 euros.
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas: La
inversión mínima admitida para el cálculo de la ayuda en este apartado es de 5.000 euros
netos.
o Implantación de soluciones tecnológicas para mejorar la competitividad de los
negocios; así como la promoción y comunicación; y la comercialización de los
productos y/o servicios turísticos, utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
o Fomento de la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades
de I+D+i, tales como: aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a
actividades turísticas, o a la gestión del negocio; entornos multimedia, de realidad
aumentada y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a
incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos; otros
elementos tecnológicos dirigidos a singularizar la oferta y mejorar la experiencia
turística.
o Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.
o Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento
turístico.
- Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos: La inversión mínima
admitida para el cálculo de la ayuda en este apartado es de 5.000 euros netos.
o Adecuación de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamientos
necesarios para la nueva oferta de producto y/o servicio.
o Adquisición de la maquinaria de cocina necesaria para la manipulación y
elaboración de alimentos ante el público, teniendo que estar la cocina o parte de
ella visible ante este; Adquisición de dispensadores o dosificadores de bebidas por
copas; Adquisición de sistemas de recogida de residuos que ayuden a mantener las
instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente;
Habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso
durante todo el año.
Podrán optar a este apartado las empresas que acrediten el ejercicio la actividad turística en el
negocio o en el establecimiento objeto de mejora, desde el año 2015. No obstante, se
admitirán las modificaciones de titularidad realizadas por sucesión familiar (hasta el 4º grado
de consanguinidad).
- Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible: La inversión
mínima admitida para el cálculo de la ayuda para este apartado es de 3.000 euros netos.
o Instalaciones para la mejora de la eficiencia energética.
o Instalaciones de energías no contaminantes y renovables.
o Transporte y movilidad eficiente, siempre que la actividad subvencionada se
desarrolle en el mismo o resulte imprescindible para su desarrollo.
o Incorporación de tecnologías tendentes a facilitar la accesibilidad al uso de las
instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos
por las empresas turísticas en condiciones de igualdad a todas las personas con
diversidad funcional física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.
Ambas líneas son excluyentes entre sí.

Plazos de solicitud:
Un mes a contar desde el 24 de mayo de 2018, teniendo que tramitarse las solicitudes de
manera telemática:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/emet‐2018/y22‐izapide/es (castellano).
Https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/emet‐2018/y22‐izapide/eu (euskera).
Para más información, puedes contactar con nosotros en el 663 88 52 57.