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viernes, 26 de octubre de 2018

AYUDAS DEL GV PARA AUTÓNOMAS/OS Y EMPRESAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO COMERCIAL 2018


 + información en la Oficina Técnica de Comercio de Meatzaldea (663.885.257)ORDEN de 2 de octubre de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y municipios.


FUENTE
Gobierno Vasco. Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
AMBITO
Autonómico
OBJETO DE LA AYUDA
Favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía la misma.
ACCIONES SUBVENCIONABLES

1.- Serán subvencionables los gastos e inversiones de las nuevas empresas comerciales (alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017)  o de ampliación de las empresas comerciales existentes, entendiéndose como tal el importe neto facturado o presupuestado, es decir una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se hayan realizado o estén previstos realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
La tipología de los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.
b) Gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.
c) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
d) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa  subvencionada se  desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
2.- En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas facturadas o presupuestadas,  sin intereses ni gastos correspondientes al período subvencionable.
3.- El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos un año a partir de la fecha de facturación.
4.- Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
5.- Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 1 año.
6.- Con carácter general, no serán subvencionables:
a) La compra de terrenos, edificaciones y locales.
b) Los gastos de personal.
c) Los gastos generales de mantenimiento  de negocio.
d) No se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, ni gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados), ni la gestión de redes sociales (community managers), ni ningún otro gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
DESTINATARIOS/AS
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las autónomos y autónomas y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
CUANTIA

La subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud  20.000 euros.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

       1) Fotocopia del DNI del titular de la empresa en caso de persona física.
       2) Fotocopia del CIF de la empresa en caso de persona jurídica.
       3) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
       5) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica.
       6) Facturas o presupuestos de las actuaciones ejecutadas o previstas a realizar en sus establecimientos.
NORMATIVA REGULADORA
Orden de 2 de octubre de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y municipios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco (10.10.2018 – 10.11.2018)
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Se tramitarán por orden de llegada los expedientes completos.