OBJETO
El objetivo de la
presente Orden Extraordinaria es establecer las bases para proteger y dar
soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, especialmente a
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas y
pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que
se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística.
CUANTÍA
3.000 € por empresa
(Dotación presupuestaria 7.500.000 €)
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y
Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la
turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro
de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumpla alguno de los
siguientes requisitos:
·
Que su actividad
se haya visto suspendida totalmente
·
Que se
hayan reducido sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de Marzo y el 13
de Abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al
mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como
consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto
463/2020 de 14 de Marzo
Podrán acceder a las
ayudas las entidades señaladas cuya actividad se encuadre en alguna de las
tipologías siguientes:
a) Establecimientos de alojamiento turístico:
establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y
casas rurales, y albergues turísticos.
b) Empresas de restauración: Restaurantes,
bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su
actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se
dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para
consumir en el mismo local.
c) Empresas turísticas de mediación:
Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se
dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de
asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad
de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración
de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones
de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de
ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las
mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
d) Empresas de transporte turístico:
Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para
trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de
recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de
Euskadi.
e) Empresas de turismo activo: Aquellas
dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio,
actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un
contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los
recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea
éste aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o
cierto grado de destreza para su práctica.
f) Empresas profesionales organizadoras de
congresos (OPCs): Empresas especializadas en la prestación de servicios de
consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos,
ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra
actividad que profesionalmente requieran.
g) Guías de turismo: Personas físicas o
jurídicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a
la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio
histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto
de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y
servicios turísticos.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de
subvención al amparo de la presente Orden:
a) Los recibos del alquiler de un único
local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística,
correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que
abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de
marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca
urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio
compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado
de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o
participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de
los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del
local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística,
correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que
abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de
agosto de 2020.
c) El gasto de
adquisición del aprovisionamiento de producto
perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020
y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de
marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes:
1. Los pagos de
recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones
(teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses
consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la
entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos
en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente,
se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
2. Gastos derivados de
la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas
diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde
la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de
ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
3. Los gastos de
afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y
turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes
a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el
momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
e) Las cuotas de
amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones
realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de
alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que
abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de
agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante
leasing.
NO se considerará gasto elegible el
Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
NO se aceptarán gastos cuyo importe neto,
excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
DOCUMENTACIÓN
Las entidades
solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) CIF de la empresa
en caso de persona jurídica.
b) Escrituras de
constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
c) Las comunidades de
bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.
d) Certificado
histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la
empresa solicitante de la ayuda.
e) Las personas
físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades
profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo
reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad
profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente
FECHAS SOLICITUD
El plazo de
presentación de solicitudes se iniciará
el 27 de Mayo de 2020 y finalizará el 26 de Junio de 2020.
SOLICITUD
La solicitud se
realizará de forma telemática en el siguiente link:
La tramitación debe
realizarse por medios electrónicos:
·
Usuario,
contraseña y coordenadas: B@kQ / Juego de barcos
·
Certificado
electrónico.
Más información en el
siguiente link:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/covtur/web01-tramite/es/
COMPATIBILIDAD
Compatibles con
cualquier otra subvención, siempre que no se supere el coste del concepto en el
período subvencionado. En el caso de que exceda, se minorará la ayuda concedida
en la presente orden en la cuantía del exceso.
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
Las ayudas no se
resuelven por orden de llegada si no que se puntuarán de la siguiente manera:
Clasificación mediante
la aplicación de criterios de puntuación objetivables. El análisis y evaluación
de las solicitudes en base a los criterios de baremación establecidos a
continuación, la realizará una Comisión de Evaluación compuesta por personas
adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Criterio1: Estimación de la afección de la
situación de interrupción de la actividad en las ventas anuales.
Se valorará a partir
del porcentaje de ventas anuales que representaron el primer (PT) y el segundo
trimestre (ST) de 2019, respectivamente, en el total de ventas anuales de ese
ejercicio; sobreponderando ligeramente el porcentaje del segundo trimestre
(1,3).*
Total Criterio 1= PT +
PSx1,3
Criterio 2: Afección de cargas o gastos de
operación
Se valorará a partir
de la presentación de solicitud de ayudas por distintos conceptos
- Alquiler (A) o cuota
hipotecaria (B) del local (25 puntos)
- Compras de productos
de temporada (C) (20 puntos)
- Gastos corrientes
(D) (15 puntos)
Total Criterio 2 = (A
o B) + C+ D.
* (En el caso de las
actividades comerciales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de
2018, se asignará la puntuación media resultante en el conjunto de las
solicitudes, salvo que la entidad solicitante opte por la puntuación
correspondiente a su facturación real).
Criterio 3: Tiempo de actividad
Se valorará la
incidencia del tiempo o itinerario de actividad del siguiente modo:
- Menos de 1 año
actividad (8 puntos).
- De 1 a 5 años de
actividad (4 puntos)
- Más de 5 años (2
puntos).
La suma de las
puntuaciones obtenidas en los criterios 1, 2 y 3 dará lugar a una clasificación
ordenada de mayor a menor, en la que se procederá a la asignación de ayudas en
orden sucesivo hasta agotar la dotación presupuestaria.
En caso de empates, se
recurrirá a los siguientes criterios aplicándolos en el orden siguiente:
1º Cifras de ventas de
2019 ordenada de menor a mayor. En el caso de entidades constituidas en el año
2020, se tendrá en cuenta la cifra de ventas realizadas hasta el 14 de marzo de
2020.
2º Mayor puntuación
obtenida en cada uno de los tres criterios de baremación anteriores, aplicados
sucesivamente hasta desempatar.
3º Por último, la
fecha del alta en el IAE, siendo prioritario el más reciente.
JUSTIFICACIÓN
- La justificación por
la persona o entidad beneficiaria de las ayudas se realizará antes el 29 de
Enero de 2021, mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada consistente
en una memoria económica justificativa que contendrá la siguiente
documentación:
a) Una relación
clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa
acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura,
concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.