Una vez publicadas estas ayudas en
el Boletín Oficial de Bizkaia del 15 de junio de 2020, a partir del día
siguiente comenzará el plazo de 10 días naturales de presentación de
solicitudes. Esto es, último día 25 de junio de 2020.
Personas físicas (autónomas y/o profesionales,
socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad
jurídica) o personas jurídicas, legalmente constituidas que lleven a cabo las
actividades económicas (empresariales o profesionales) que motivan la concesión
de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser titulares de comercios minoristas,
establecimientos de hostelería (autónomos y microempresas, entendidas éstas
como empresas de diez o menos trabajadores/as, cualquiera que sea su forma
jurídica), así como otros servicios profesionales que ejerzan la actividad en
un establecimiento abierto al público en Valle de Trápaga-Trapagaran.
b)
Que la actividad que desarrollan se haya visto
afectada por la suspensión de la
apertura al público de locales y establecimientos minoristas dispuesta por el
Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
o por órdenes dictadas por autoridad competente, o, no siendo éste el caso, que
la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación en el
mes de abril de 2020 de al menos el 75%, en relación con la media mensual
efectuada en el ejercicio de 2019. Cuando la persona física o jurídica no lleve
de alta desde el 1 de enero de 2019 exigidos para acreditar la reducción de los
ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de
actividad.
c)
Que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda o en la Mutua profesional correspondiente, y en Hacienda
en el momento de la presentación de la instancia, así como con anterioridad a
la declaración del Estado de Alarma (14 de marzo), para el desarrollo de la
actividad económica con establecimiento en Valle de Trápaga-Trapagaran respecto
de la cual solicita la subvención.
d)
Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
Que no tengan deudas contraídas con el Ayuntamiento de
Valle de Trápaga-Trapagaran.
f)
Que hayan justificado cualquier subvención que le haya
sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valle de
Trápaga-Trapagaran, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de
justificación.
Cuantía máxima
•
1.000 € para los establecimientos que han cesado su
actividad
•
800 € para los que su facturación se ha reducido en al
menos el 75%
Solicitudes: Forma de
presentación y plazo
Ø Forma de presentación:
o
Por correo electrónico a la siguiente dirección:
ayuntamiento.trapagaran@bizkaia.org
o
A través de su remisión por Correos al Registro
General del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, siempre y cuando se
encuentre sellado a fecha de envío por Correos.
Dirección Registro General del Ayuntamiento de Valle de
Trápaga-Trapagaran:
Plaza Lauaxeta, s/n
48510 Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia)
Ø Plazo de presentación: 10 días naturales y comenzará el día siguiente
al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Procedimiento de
concesión de subvenciones
En régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto
en el que el número de solicitudes estimadas conlleve un importe superior al
crédito presupuestario máximo contemplado en el artículo segundo de las
presentes bases, se reducirán todas las ayudas de forma proporcional.
Compatibilidad con
otras ayudas
Serán incompatibles con otras ayudas para la misma
finalidad provenientes de administraciones locales.
Obligaciones de las
personas o empresas beneficiarias
Permanecer de alta en el IAE y en el Régimen de la
Seguridad Social que corresponda, así como mantener la actividad económica con
al menos un establecimiento abierto al público en Valle de Trápaga-Trapagaran,
al menos durante un periodo de 5 meses, a contar:
1.
Para las personas obligadas a cierre, desde su
reapertura y en todo caso, desde que finalice el estado de alarma.
2.
Para las personas no obligadas a cierre, desde la fecha de registro de su solicitud. Si
por estar ésta incompleta, se le requiriera documentación, desde que estuviera
completa.
Tanto las presentes bases como los impresos, se podrán consultar en la
página http://www.trapagaran.net