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martes, 9 de junio de 2020

El Ayuntamiento de Trapagaran aprueba 220.000 € para unas ayudas extraordinarias que impulsen el mantenimiento de los establecimientos en el municipio tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

BASES Y SOLICITUD

Beneficiarios/as

Personas físicas (autónomas y/o profesionales, socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica) o personas jurídicas, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades económicas (empresariales o profesionales) que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a)        Ser titulares de comercios minoristas, establecimientos de hostelería (autónomos y microempresas, entendidas éstas como empresas de diez o menos trabajadores/as, cualquiera que sea su forma jurídica), así como otros servicios profesionales que ejerzan la actividad en un establecimiento abierto al público en Valle de Trápaga-Trapagaran.

b)        Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por la suspensión de   la apertura al público de locales y establecimientos minoristas dispuesta por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o por órdenes dictadas por autoridad competente, o, no siendo éste el caso, que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020 de al menos el 75%, en relación con la media mensual efectuada en el ejercicio de 2019. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta desde el 1 de enero de 2019 exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c)         Que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o en la Mutua profesional correspondiente, y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia, así como con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma (14 de marzo), para el desarrollo de la actividad económica con establecimiento en Valle de Trápaga-Trapagaran respecto de la cual solicita la subvención.

d)        Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)        Que no tengan deudas contraídas con el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.

f)          Que hayan justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

Cuantía máxima

           1.000 € para los establecimientos que han cesado su actividad

           800 € para los que su facturación se ha reducido en al menos el 75%

 

 

 

Solicitudes: Forma de presentación y plazo

Ø  Forma de presentación:

o   Por correo electrónico a la siguiente dirección: ayuntamiento.trapagaran@bizkaia.org

o   A través de su remisión por Correos al Registro General del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, siempre y cuando se encuentre sellado a fecha de envío por Correos.

Dirección Registro General del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran:

Plaza Lauaxeta, s/n

48510 Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia)

 

Ø  Plazo de presentación: 10 días naturales y comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

Procedimiento de concesión de subvenciones

En régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto en el que el número de solicitudes estimadas conlleve un importe superior al crédito presupuestario máximo contemplado en el artículo segundo de las presentes bases, se reducirán todas las ayudas de forma proporcional.

 

Compatibilidad con otras ayudas

Serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad provenientes de administraciones locales.

 

Obligaciones de las personas o empresas beneficiarias

Permanecer de alta en el IAE y en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como mantener la actividad económica con al menos un establecimiento abierto al público en Valle de Trápaga-Trapagaran, al menos durante un periodo de 5 meses, a contar:

1.             Para las personas obligadas a cierre, desde su reapertura y en todo caso, desde que finalice el estado de alarma.

2.             Para las personas no obligadas a cierre,  desde la fecha de registro de su solicitud. Si por estar ésta incompleta, se le requiriera documentación, desde que estuviera completa.


Tanto las presentes bases como los impresos, se podrán consultar en la página http://www.trapagaran.net