Con este
programa se pretende, por un lado, actuar de manera directa e inmediata
sobre las personas físicas y jurídicas del sector turístico que han
venido sufriendo las consecuencias derivadas de la crisis económica
provocada por la COVID-19, y, por otro, promocionar actuaciones
colectivas que permitan a las empresas asociadas adaptar su actividad a
la nueva realidad turística.
¿PARA QUIÉN?
Podrán ser beneficiarias de estas
subvenciones las siguientes organizaciones con domicilio social y fiscal
en el Territorio Histórico de Bizkaia:
- Alojamientos turísticos (agroturismos, albergues, apartamentos, campings, casas rurales y establecimientos hoteleros).
- Guías profesionales de turismo.
- Agencias de viaje receptivas o tour operadores turísticos receptivos.
- Organizadores profesionales de Congresos (OPCs) y organizadores de eventos turísticos.
- Otras empresas y personas autónomas cuya actividad sea proveer de productos y servicios turísticos
Quedan excluidas: federaciones, clubes y agrupaciones deportivas
(aunque desarrollen estas actividades), entidades públicas, sociedades
públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas para empresas y
profesionales se establecerán en función del número de personas
trabajadoras a jornada completa que de media hubieran estado dados de
alta en el establecimiento o centro de trabajo, al que se refiera la
solicitud, en el año 2020. Todo ello según se determina a continuación:
- 1 persona trabajadora autónoma: 1.000 euros.
- 1 persona trabajadora en régimen general: 1.000 euros.
- A partir del 2.º trabajador en régimen general la ayuda se incrementa en 500 euros, hasta un máximo de 4.000 euros.
La
cuantía de las ayudas correspondientes a las asociaciones del sector
turístico serán del 80% del gasto presupuestado para la actividad objeto
de subvención, con un máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Para
las actividades realizadas por las asociaciones del sector turístico
tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:
- Digitalización de los servicios y mejora de la comunicación con otras empresas del sector, proveedores, clientes etc.
- Campañas de promoción y comercialización adaptada a los nuevos targets del sector.
- Profesionalización
y capacitación especializada para hacer frente a las necesidades
formativas requeridas por el sector turístico.
- Desarrollo
de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejore la
competitividad y promoción o comercialización de las empresas
turísticas.
- Sólo serán subvencionables los gastos efectuados del 1 de enero de 2021 a 31 diciembre de 2021.
SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes
será de un mes a partir de las 9.00 horas del día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y hasta las 23:59 del día
de finalización del plazo.
La
presentación de solicitudes deberá hacerse a través de la Oficina
Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual).
Para ello deberá disponer de firma electrónica, estar de alta en el
servicio Bizkaibai, o acceder a través del certificado electrónico B@kQ
Para la presentación de la solicitud, será requisito que la persona o
entidad beneficiaria figure dada de alta en el Registro de Entidades del
Departamento de Promoción Económica. (Decreto Foral 109/2016, de 14 de
junio). En caso de no encontrarse en esta situación, la persona o
entidad beneficiaria deberá cumplimentar la solicitud de inscripción
como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.
Más información aquí
MUY IMPORTANTE:
Desde Meatzaldeko Behargintza, como agencia de desarrollo de la
comarca, os ayudamos a solicitar esta ayuda de manera totalmente
gratuita realizando con vosotros la tramitación electrónica de la
solicitud.
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