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REQUISITOS:
o
Empresarios/as
y profesionales individuales // Socios/as integrantes de Comunidades de Bienes
y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal
o
Dadas de
alta en el IAE y en Autónomos entre el 28 de agosto de 2015 y el 15 de abril de
2016 (fecha de publicación de estas ayudas)
o
Empadronadas en Euskadi
o
La actividad empresarial debe tener domicilio
social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también debe estar en Euskadi
o
No haber sido beneficiarias de esta misma ayuda
de Lanbide en las convocatorias del 2014 ni 2015
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ACCIÓN SUBVENCIONABLE: Gastos de promoción, funcionamiento y
gestión de una empresa de reciente creación producidos durante 6 meses contados
desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria
de la subvención:
o
Cuotas relativas al pago de la cotización como
trabajador por cuenta ajena en el Régimen de Autónomos
o
Gastos de comunicación (campañas de publicidad,
rotulación, impresión y entrega de publicidad en mano…)
o
Diseño de páginas web y redes sociales
o
Asesoramiento (fiscal, laboral, contable…) y
gastos de coaching
o
Cursos de formación relacionados con la puesta
en marcha de la empresa
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CUANTÍA:
o
Con carácter general 2.500 €
o
15% más para mayores de 18 y menores de 30 años
o
15% más para mujeres
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Incompatibles con otras ayudas para el
fomento del autoempleo. Sin embargo, sí serán compatibles con las ayudas
de Capitalización del desempleo en forma de pago único de Lanbide, pero no
pudiendo en este caso presentarse como gasto subvencionado las cotizaciones a
la SS
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Estas ayudas las deberá solicitar
directamente el empresario presentando en Lanbide desde el 16 de abril hasta el
16 de mayo de 2016 (un mes desde el día siguiente a la publicación de la
convocatoria de este año):
o
Modelo de solicitud
o
Fotocopia DNI o autorización para verificar
electrónicamente sus datos de identidad
o
Certificación de empadronamiento o autorización
para verificar electrónicamente el dato de padrón
o
Fotocopia del alta en IAE
o
Acreditación de alta en el Régimen de Autónomos
o
Documento acreditativo de la constitución de la
Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso
o
Certificados de Hª Foral y de la Tesorería
General de la SS de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de SS
o autorización para su comprobación
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Estas ayudas se concederán según el orden de
presentación hasta el agotamiento del presupuesto, por lo que es recomendable
solicitarlas cuanto antes.