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(663.885.257)ORDEN de
2 de octubre de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que
se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a
incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y
municipios.
FUENTE
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Gobierno
Vasco. Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
AMBITO
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Autonómico
OBJETO
DE LA AYUDA
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Favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia
actividad, como para quien amplía la misma.
ACCIONES
SUBVENCIONABLES
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1.- Serán subvencionables los gastos e inversiones de las nuevas
empresas comerciales (alta en el IAE a
partir del 1 de julio de 2017) o de
ampliación de las empresas comerciales existentes, entendiéndose como tal el
importe neto facturado o presupuestado, es decir una vez deducido el Impuesto
sobre el Valor Añadido, que se hayan realizado o estén previstos realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2018.
La
tipología de los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Gastos de
constitución: registro, notaría,
asesoría, proyectos técnicos.
b) Gastos de puesta en
marcha: alquiler de local, estudios de
viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.
c) Inversiones en activos
fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones;
adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la
implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como
necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
d) Los elementos de
transporte serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten
imprescindibles para su desarrollo.
2.- En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables
las cuotas facturadas o presupuestadas,
sin intereses ni gastos correspondientes al período subvencionable.
3.- El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán
ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer
en funcionamiento en la misma durante al menos un año a partir de la fecha de
facturación.
4.- Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones
eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua
sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al
etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia
energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más
exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas
necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
5.- Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante
un período mínimo de 1 año.
6.- Con carácter general, no serán subvencionables:
a) La compra de terrenos,
edificaciones y locales.
b) Los gastos de
personal.
c) Los gastos generales
de mantenimiento de negocio.
d) No se subvencionarán
gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en
redes sociales, ni gastos por publicidad en otras páginas web, salvo
las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados), ni la
gestión de redes sociales (community managers), ni ningún otro
gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de
presencia en internet.
DESTINATARIOS/AS
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Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las
autónomos y autónomas y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea
comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
CUANTIA
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La
subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la
subvención máxima por solicitud 20.000
euros.
DOCUMENTACIÓN
A APORTAR
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1) Fotocopia del DNI
del titular de la empresa en caso de persona física.
2) Fotocopia del CIF
de la empresa en caso de persona jurídica.
3) Escrituras de
constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
5) Certificado
histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica.
6) Facturas o
presupuestos de las actuaciones ejecutadas o previstas a realizar en sus
establecimientos.
NORMATIVA
REGULADORA
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Orden
de 2 de octubre de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la
que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas
a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y
municipios.
PLAZO
DE PRESENTACIÓN
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El plazo de presentación
de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la
publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco (10.10.2018 – 10.11.2018)
TRAMITACIÓN
DE SOLICITUDES
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Se tramitarán por orden de llegada los expedientes
completos.