Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos
El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para
trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar
los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En
esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta
nueva prestación.
10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
- ¿Quién puede solicitarlo?
- ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
- ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
- ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
- ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
- Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
- ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
- ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
- ¿Cuánto supone esta prestación?
10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
Texto de https://revista.seg-social.es/2020/03/18/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/