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lunes, 4 de mayo de 2020

PLAN DE DESESCALAMIENTO (28/04/2020)

Muy importante: la evolución de las fases y sus fechas son orientativas y están sujetas a los cambios que desde el Gobierno de España se puedan llevar a cabo.


Fases
ÁMBITO DE ACTIVIDAD FASE 0
Hasta el 10 de mayo
FASE I
Inicio el 11 mayo
Duración dos semanas
FASE II
Inicio el 25 de mayo
Duración dos semanas
FASE III
Inicio el 8 de junio
Duración dos semanas
LABORAL Teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible.
Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.
Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID19. Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes.
Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.
Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial.
Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma.
Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.
Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.
Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.
Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.
En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.
Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.
Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.
Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros. Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.
HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local. Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias.
Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos.
Limitación a 1/3 de aforo.
Solo consumos sentados o para llevar.
Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.
En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal.
Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

>  Enlace a PROTOCOLO DE SEGURIDAD HIGIENICO-SANITARIA PARA EL COMERCIO