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miércoles, 27 de mayo de 2020

RESUMEN AYUDA DE GOBIERNO VASCO AL SECTOR TURISTICO-HOSTELERO DE EUSKADI

OBJETO

El objetivo de la presente Orden Extraordinaria es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística.

CUANTÍA

3.000 € por empresa (Dotación presupuestaria 7.500.000 €)

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

·         Que su actividad se haya visto suspendida totalmente

 

·         Que se hayan reducido sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de Marzo y el 13 de Abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo

 

Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:

a) Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y casas rurales, y albergues turísticos.

b) Empresas de restauración: Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

c) Empresas turísticas de mediación: Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

d) Empresas de transporte turístico: Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

e) Empresas de turismo activo: Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs): Empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requieran.

g) Guías de turismo: Personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:

a) Los recibos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).

d) Los siguientes gastos corrientes:

1. Los pagos de recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.

2. Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.

3. Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.

NO se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

NO se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.

DOCUMENTACIÓN

Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) CIF de la empresa en caso de persona jurídica.

b) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

c) Las comunidades de bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.

d) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante de la ayuda.

e) Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente

FECHAS SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 27 de Mayo de 2020 y finalizará el 26 de Junio de 2020.

 

 

SOLICITUD

La solicitud se realizará de forma telemática en el siguiente link:

https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1103101&tipoPresentacion=1&language=es

La tramitación debe realizarse por medios electrónicos:

·         Usuario, contraseña y coordenadas: B@kQ / Juego de barcos

·         Certificado electrónico.

Más información en el siguiente link:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/covtur/web01-tramite/es/

COMPATIBILIDAD

Compatibles con cualquier otra subvención, siempre que no se supere el coste del concepto en el período subvencionado. En el caso de que exceda, se minorará la ayuda concedida en la presente orden en la cuantía del exceso.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

Las ayudas no se resuelven por orden de llegada si no que se puntuarán de la siguiente manera:

Clasificación mediante la aplicación de criterios de puntuación objetivables. El análisis y evaluación de las solicitudes en base a los criterios de baremación establecidos a continuación, la realizará una Comisión de Evaluación compuesta por personas adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Criterio1: Estimación de la afección de la situación de interrupción de la actividad en las ventas anuales.

Se valorará a partir del porcentaje de ventas anuales que representaron el primer (PT) y el segundo trimestre (ST) de 2019, respectivamente, en el total de ventas anuales de ese ejercicio; sobreponderando ligeramente el porcentaje del segundo trimestre (1,3).*

Total Criterio 1= PT + PSx1,3

Criterio 2: Afección de cargas o gastos de operación

Se valorará a partir de la presentación de solicitud de ayudas por distintos conceptos

- Alquiler (A) o cuota hipotecaria (B) del local (25 puntos)

- Compras de productos de temporada (C) (20 puntos)

- Gastos corrientes (D) (15 puntos)

Total Criterio 2 = (A o B) + C+ D.

* (En el caso de las actividades comerciales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, se asignará la puntuación media resultante en el conjunto de las solicitudes, salvo que la entidad solicitante opte por la puntuación correspondiente a su facturación real).

Criterio 3: Tiempo de actividad

Se valorará la incidencia del tiempo o itinerario de actividad del siguiente modo:

- Menos de 1 año actividad (8 puntos).

- De 1 a 5 años de actividad (4 puntos)

- Más de 5 años (2 puntos).

La suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios 1, 2 y 3 dará lugar a una clasificación ordenada de mayor a menor, en la que se procederá a la asignación de ayudas en orden sucesivo hasta agotar la dotación presupuestaria.

En caso de empates, se recurrirá a los siguientes criterios aplicándolos en el orden siguiente:

1º Cifras de ventas de 2019 ordenada de menor a mayor. En el caso de entidades constituidas en el año 2020, se tendrá en cuenta la cifra de ventas realizadas hasta el 14 de marzo de 2020.

2º Mayor puntuación obtenida en cada uno de los tres criterios de baremación anteriores, aplicados sucesivamente hasta desempatar.

3º Por último, la fecha del alta en el IAE, siendo prioritario el más reciente.

JUSTIFICACIÓN

- La justificación por la persona o entidad beneficiaria de las ayudas se realizará antes el 29 de Enero de 2021, mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada consistente en una memoria económica justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.

b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.