Ha sido publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».
Bases de la convocatoria:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/10/2004051a.pdf
OBJETO:
Fomento del consumo de bienes en
establecimientos minoristas desarrollado por personas empresarias autónomas,
microempresas y pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:
1. Se subvencionará la compra de
bienes en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña, a
través de un único tipo de bono descuento disponible en los mismos.
2. Cada uno de estos «Euskadi
bono-comercio / Euskadi bono-denda» tendrá la consideración de bono descuento
por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los
establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos-descuento será efectuada
por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la
CAE y la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición
de los bienes. A tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos
necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en este apartado.
3. Cada persona podrá sumar un
máximo de cuatro bonos-descuento por un valor de cuarenta euros. Dichos
bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o
en un único establecimiento.
4. Los comercios cumplimentarán
el bono con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para
controlar el límite de 4 bonos por persona, y adjuntarán una copia del ticket
de compra.
5. Los comercios no podrán
reservar ni retener bonos para sus clientes.
6. Las ventas bonificadas son las
realizadas entre el día de entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre
de 2020.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Se considerarán personas
beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciocho años
con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi
bono-comercio / Euskadi bono-denda» distribuidos por los tres Territorios
Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.
REQUISITOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA:
1. Podrán adherirse al programa
«Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», aquellos establecimientos
comerciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tengan como objeto preferente
de su actividad el de la venta a las personas consumidoras de productos y
bienes en alguno de los epígrafes del I.A.E recogidos en el Anexo I de esta
orden. (Anexo adjunto al final del documento)
b) Ser personas empresarias
autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con lo señalado
por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y
108 del Tratado.
c) Se encuentren en situación
regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones
de reintegro de subvenciones.
2. En tal sentido, sin perjuicio
de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el
Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier
momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos
mínimos.
PROCESO DE ADHESIÓN AL
PROGRAMA:
1. Aquellos comercios que deseen
adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de
adhesión que se encontrará disponible en las páginas web de cada una de la
Cámaras, en función del territorio.
2. El plazo para que los
establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Euskadi
bono-comercio / Euskadi bono-denda» será de tres semanas a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del
País Vasco.
3. Las Cámaras, tras la
verificación de la información y documentación aportada, comunicarán a los
comercios solicitantes de adhesión al programa su admisión al mismo o el
rechazo de su solicitud, así como en su caso el número de bonos-descuento
asignado.
4. A los establecimientos
adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material
promocional del programa.
SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO Y
GESTIÓN PARA EL CANJE DE BONOS:
1. La gestión del programa
subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y
de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en
marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los
bonos-descuento.
2. A través de dicha plataforma
se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa
subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión,
obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los
términos especificados en la presente Orden.
3. Los comercios adheridos a la
campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la
plataforma, donde tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan
sido asignados.
4. Cada cupón dispondrá de una
numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto comercio
adherido.
5. El establecimiento adherido
podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la presente norma.
6. El comercio adherido tendrá
acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo
momento durante la vigencia de la campaña.
7. Los establecimientos adheridos
al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro,
con carácter semanal.
8. El comercio formalizará en la
plataforma cada uno de los bonos utilizados, adjuntando así mismo como
documentación justificativa una copia del DNI de la persona compradora y el
ticket de compra.
9. Una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos se procederá a la liquidación y pago del correspondiente
importe a los comercios adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.
10. Los establecimientos
adheridos a este programa podrán seguir en la plataforma para posibles futuras
acciones de las diferentes instituciones participantes de su correspondiente
ámbito territorial, si así lo reflejan explícitamente en el momento de la
adhesión, en aplicación de la Ley de Protección de Datos.
OBLIGACIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA:
a) Publicitar en el exterior del
establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la recepción y
colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar
visible.
b) No devolver a las personas
compradoras dinero en metálico en ningún caso.
c) Poner a disposición de la
clientela que así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración de la
campaña, que situarán en un lugar visible. Una vez cumplimentados, se
reenviarán a la dirección que se indique al efecto.
d) Posibilitar el ser contactados
para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en
general.
e) Conservar hasta el momento en
que se remitan al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo todos los bonos y
tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos
percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de
la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Custodiar con diligencia las
claves de acceso a la Plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas
indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.
VIGENCIA DEL PROGRAMA:
1. El presente programa «Euskadi
bono-comercio / Euskadi bono-denda», iniciará su vigencia el día de entrada en
vigor del programa y finalizará el 31 de diciembre de 2020, conforme a los
siguientes plazos:
a) La adhesión de los
establecimientos se llevará a cabo durante las tres semanas posteriores a la
entrada en vigor del programa.
b) Las personas podrán conseguir
los bonos-descuento en el propio establecimiento para las compras realizadas
durante el periodo de vigencia del programa.
2. Tras la señalada fecha de
finalización del programa los bonos descuento perderán su validez como medio de
descuento.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS
AYUDAS:
La subvención obtenida al amparo
de esta Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades
privadas, regionales, nacionales o internacionales.
ANEXO I
SECTORES DE ACTIVIDAD
SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA
– 6443 Comercio al por menor de
productos de pastelería, bollería y confitería.
– 6444 Comercio al por menor de
helados.
– 6445 Comercio al por menor de
bombones y caramelos.
– 645 Comercio al por menor de
vinos y bebidas de todas clases.
– 651 Comercio al por menor de
productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de
cuero.
– 6511 Comercio al por menor de
productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y
similares y artículos de
tapicería.
– 6512 Comercio al por menor de
prendas para el vestido y tocado.
– 6513 Comercio al por menor de
lencería y corsetería.
– 6514 Comercio al por menor de
mercería y paquetería.
– 6515 Comercio al por menor de
prendas especiales.
– 6516 Comercio al por menor de
calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos,
cinturones, carteras, bolsos,
maletas y artículos de viaje en general.
– 6517 Comercio al por menor de
confecciones de peletería.
– 6522 Comercio al por menor de
productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza,
pinturas, barnices, disolventes,
papeles y otros productos para la decoración y de productos
químicos.
– 6523 Comercio al por menor de
productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la
higiene y el aseo personal.
– 6524 Comercio al por menor de
plantas y hierbas en herbolarios.
– 6531 Comercio al por menor de
muebles (excepto los de oficina).
– 6532 Comercio al por menor de
material y aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos y otros
aparatos de uso doméstico.
– 6533 Comercio al por menor de
productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo
(incluyendo bisutería y pequeños
electrodomésticos).
– 6534 Comercio al por menor de
materiales de construcción y artículos y mobiliario de
saneamiento.
– 6535 Comercio al por menor de
puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y
parquet-mosaico, cestería y
artículos de corcho.
– 6536 Artículos al por menor de
bricolaje.
– 6539 Comercio al por menor de
otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
N.º 196
lunes 5 de octubre de 2020
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
2020/4051 (11/12)
– 6545 Comercio al por menor de
toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de
oficina, médicos, ortopédicos,
ópticos y fotográficos).
– 657 Comercio al por menor de
instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
– 6592 Comercio al por menor de
muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.
– 6593 Comercio al por menor de
aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos.
– 6594 Comercio al por menor de
libros, periódicos, artículos papelería y escritorio y artículos
de dibujo y bellas artes.
– 6595 Comercio al por menor de
artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
– 6596 Comercio al por menor de
juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido,
calzado y tocado.
– 6597 Comercio al por menor de
semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.