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Zorionak eta urte berri on!

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martes, 13 de octubre de 2020

BONO COMERCIO GOBIERNO VASCO

 Ha sido publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

Bases de la convocatoria:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/10/2004051a.pdf

OBJETO:

Fomento del consumo de bienes en establecimientos minoristas desarrollado por personas empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono descuento disponible en los mismos.

2. Cada uno de estos «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la CAE y la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los bienes. A tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en este apartado.

3. Cada persona podrá sumar un máximo de cuatro bonos-descuento por un valor de cuarenta euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento.

4. Los comercios cumplimentarán el bono con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de 4 bonos por persona, y adjuntarán una copia del ticket de compra.

5. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.

6. Las ventas bonificadas son las realizadas entre el día de entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre de 2020.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciocho años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» distribuidos por los tres Territorios Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA:

1. Podrán adherirse al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», aquellos establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan como objeto preferente de su actividad el de la venta a las personas consumidoras de productos y bienes en alguno de los epígrafes del I.A.E recogidos en el Anexo I de esta orden. (Anexo adjunto al final del documento)

b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con lo señalado por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado.

c) Se encuentren en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

2. En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

PROCESO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA:

1. Aquellos comercios que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión que se encontrará disponible en las páginas web de cada una de la Cámaras, en función del territorio.

2. El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» será de tres semanas a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3. Las Cámaras, tras la verificación de la información y documentación aportada, comunicarán a los comercios solicitantes de adhesión al programa su admisión al mismo o el rechazo de su solicitud, así como en su caso el número de bonos-descuento asignado.

4. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL CANJE DE BONOS:

1. La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.

2. A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden.

3. Los comercios adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.

4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto comercio adherido.

5. El establecimiento adherido podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento durante la vigencia de la campaña.

7. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro, con carácter semanal.

8. El comercio formalizará en la plataforma cada uno de los bonos utilizados, adjuntando así mismo como documentación justificativa una copia del DNI de la persona compradora y el ticket de compra.

9. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe a los comercios adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.

10. Los establecimientos adheridos a este programa podrán seguir en la plataforma para posibles futuras acciones de las diferentes instituciones participantes de su correspondiente ámbito territorial, si así lo reflejan explícitamente en el momento de la adhesión, en aplicación de la Ley de Protección de Datos.

 

OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA:

a) Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible.

b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c) Poner a disposición de la clientela que así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que situarán en un lugar visible. Una vez cumplimentados, se reenviarán a la dirección que se indique al efecto.

d) Posibilitar el ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

e) Conservar hasta el momento en que se remitan al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo todos los bonos y tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la Plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

VIGENCIA DEL PROGRAMA:

1. El presente programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», iniciará su vigencia el día de entrada en vigor del programa y finalizará el 31 de diciembre de 2020, conforme a los siguientes plazos:

a) La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante las tres semanas posteriores a la entrada en vigor del programa.

b) Las personas podrán conseguir los bonos-descuento en el propio establecimiento para las compras realizadas durante el periodo de vigencia del programa.

2. Tras la señalada fecha de finalización del programa los bonos descuento perderán su validez como medio de descuento.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS:

La subvención obtenida al amparo de esta Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales.

 

ANEXO I

SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA

– 6443 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

– 6444 Comercio al por menor de helados.

– 6445 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

– 645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

– 651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de

cuero.

– 6511 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y

similares y artículos de tapicería.

– 6512 Comercio al por menor de prendas para el vestido y tocado.

– 6513 Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– 6514 Comercio al por menor de mercería y paquetería.

– 6515 Comercio al por menor de prendas especiales.

– 6516 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos,

cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– 6517 Comercio al por menor de confecciones de peletería.

– 6522 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza,

pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos

químicos.

– 6523 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la

higiene y el aseo personal.

 

– 6524 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

– 6531 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

– 6532 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

– 6533 Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo

(incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

– 6534 Comercio al por menor de materiales de construcción y artículos y mobiliario de

saneamiento.

– 6535 Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y

parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.

– 6536 Artículos al por menor de bricolaje.

– 6539 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

N.º 196

lunes 5 de octubre de 2020

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

2020/4051 (11/12)

– 6545 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de

oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

– 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

– 6592 Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

– 6593 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y

fotográficos.

– 6594 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos papelería y escritorio y artículos

de dibujo y bellas artes.

– 6595 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

– 6596 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido,

calzado y tocado.

– 6597 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

– 6598 Comercio al por menor denominado sex-shop.