El objeto de la presente Orden es
establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido
territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor
gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la
crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque
existe una situación de deterioro estructural que dificulta su
desarrollo.
Se trata de ayudas no reintegrables a empresas (grandes y
pymes) por realización de inversiones en activos generadoras de
empleo y ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y
Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de
la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el
año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su
presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en
función de sus características y de sus planes empresariales
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas
deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 3.000.000 de
euros y generar un mínimo de 20 empleos netos; las PYMES deberán
realizar una inversión admitida mínima de 750.000 € y alcanzar
una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán
las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de
inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen
un mínimo de 100 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y
un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las
subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la
inversión considerada subvencionable.
EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones
como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una
sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con
participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros
productivos, únicamente, en el centro productivo o centros
productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y
sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el
marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no
reintegrable y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de
apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite
máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de
3.000.000,00 euros por empresa.
En aplicación del artículo 4 del
Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, (DO L 187, de 26.06.2014) las subvenciones regionales a la
inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones
de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.